AREA DE CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRONICA

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Gestión Tributaria

Base jurídica

RGPD, 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Finalidad del tratamiento

Ejercer la potestad de gestión, inspección y recaudación de tributos y demas ingresos de dercho público en cumplimiento de sus obligaciones como Administración Tributaria

Colectivo

Propio interesado o representante legal

Categorías de los datos

Datos Identificactivos: nombre, NIF, domicilio, telefono, correo electrónico.

Datos Laborales: empresa de Trabajo, sueldo.
Datos de circunstancias sociales: situación familiar, propiedades, posesiones, régimen económico matrimonial.
Datos de información comercial: actividades y negocios, licencias comerciales.
Datos económicos-financieros: ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, créditos, préstamos, avales, datos bancarios, planes de pensiones, jubilación, nómina, deducciones impositivas e impuestos, seguros, hipotecas, subsidios, beneficios.
Datos de transacciones: bienes o servicios suministrados por el afectado, objeto tributario o concepto de los bienes y servicios recibidos por el afectado, transacciones financieras, utilización de servicios locales, procesos de 

Categorías de los destinatarios

Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registros Púbicos y entidades financieras

Plazo de supresión

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Transferencias internacionales

No están previstas

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Entidad responsable

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