Solicitud de admisión en el Centro Asistencial Residencia Cardenal Marcelo

Name Solicitud de admisión en el Centro Asistencial Residencia Cardenal Marcelo

Description

Es un Centro multiservicios de carácter público que tiene por objeto servir de hogar estable, temporal o permanentemente a personas mayores de 65 años con cierta autonomía funcional, que no pueden satisfacer sus necesidades por sí mismos o por otros recursos.

La Residencia Cardenal Marcelo es un edificio de seis plantas en las que se distribuyen 221 plazas de estancia permanente y 4 plazas de estancia temporal y 2 de emergencia social. Dispone de una Unidad de Convivencia “El Olmo".

Directive Center Diputación de Valladolid

Management Unit Processing Diputación de Valladolid

Entry Department Residencia de Ancianos "Cardenal Marcelo"

Addressee Ciudadanos

List Subjects
  • Servicios sociales e igualdad

Electronic Processing Level Nivel 1: Información

Link N/A

Initiation Way Instancia de Parte

Effects Silence (Profession) Negativo

End administration via No

Categories
  • 10.S5. Acceso a la información

Identification System
  • No requiere autentificación

Plazo Resolución - Días naturales

Periodicity Continuo

Required documents

A la solicitud de ingreso habrá de acompañarse la siguiente documentación, ya sean documentos originales o copias simples.

a) Documento Nacional de Identidad de las personas interesadas, en el supuesto de que se trate de solicitudes conjuntas. En caso de que se actúe a través de representante, deberá aportarse asimismo Documento Nacional de Identidad del mismo y documentación que acredite tal circunstancia. En el supuesto de que el/la solicitante no sea español/a habrá de aportar documento identificativo de su personalidad y del/la representante, en su caso.

b) En los supuestos de incapacidad deberá aportarse la resolución judicial de la declaración de incapacidad, del nombramiento del tutor/a o representante legal, así como de la autorización judicial de ingreso. En los casos de presunta incapacidad a los que se refiere el artículo 43 apartado 4 de este Reglamento, en los que aún no exista sentencia firme de incapacitación, deberá aportarse documento acreditativo de que se ha promovido la declaración de incapacitación.

c) Certificado actual del Ayuntamiento que acredite el empadronamiento y residencia efectiva del/la solicitante en un municipio de la provincia de Valladolid, durante el período que se exige en el artículo 40 de este Reglamento.

d) Documento que acredite la convivencia y en su caso, el matrimonio, relación de afectividad análoga a la conyugal, el parentesco o el grado de discapacidad reconocido cuando se trate de las solicitudes conjuntas en los supuestos del artículo 40 apartados 2 y 3.

e) La presentación de solicitud de estancia se entenderá como autorización presunta de que se autoriza a la Diputación a la consulta de los datos acerca de la situación del expediente de la persona solicitante para el reconocimiento de la situación de dependencia, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

f) Informe de salud, cumplimentado por el médico o la médica de atención primaria, médico geriatra del sistema público de salud o, en su caso, médico/a adscrito/a a los servicios sociales de las Administraciones Públicas.

g) Acreditación, en su caso, de pensiones devengadas por organismos extranjeros.

h) Declaración jurada sobre bienes e ingresos, según modelo normalizado.

i) Se presumirá que la consulta u obtención de los datos de la persona solicitante de Hacienda, del catastro y de Seguridad Social, es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

j) Histórico bancario de todos los movimientos de capital mobiliario producidos durante los 3 últimos años.

k) Cualquier otra documentación que la persona solicitante estime oportuna aportar para una mejor valoración del expediente.

l) En la solicitud de plaza para personas con discapacidad intelectual será necesario, además, que se aporte resolución con el grado de discapacidad que padece el/la interesado/a y dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano competente, donde se especifique que presenta una discapacidad intelectual.

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